Secretarías del Gobierno Departamental
De acuerdo a lo que establece LA LEY Nº 426, Artículo 18: El Gobierno Departamental cuenta con sus Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la Ley. Sus funciones:
a) Ejercer la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador promoverán las políticas departamentales;
b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de los cuales son solidariamente responsables y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y,
c) Presentar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador.
Las mismas son: